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¿Qué es el INGRESO MÍNIMO VITAL?

El INGRESO MÍNIMO VITAL es una “renta garantizada” dirigida a asegurar ingresos mínimos a quienes carecen de ellos, se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social (no computa para la jubilación). Más Información.

¿A QUIEN VA DIRIGIDO? Se concede a unidades de convivencia, constituidas al menos desde un año antes de presentar la solicitud, se tienen en cuenta para el cálculo solo las personas con autorización de residencia, la solicitud debe ir firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia. Puedes mirar si tienes derecho en este enlace: Simulador del Ingreso Mínimo Vital.

QUIEN PUEDE SOLICITARLA. Cualquier persona entre los 23 y los 65 años o desde 18 años (si el solicitante está emancipado y tiene menores a cargo) españoles o extranjeros residentes legales, con al menos un año continuado de residencia legal en España (excepto VVG o víctimas de trata).

REQUISITOS. Las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar. Podrán acceder a la ayuda las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima garantizada. (462€/mes). Esta ayuda es incompatible con la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33%. Si el solicitante no está trabajando debe figurar como demandante de empleo.

CUANTÍA DE LA AYUDA. Ese umbral mínimo es de 462 euros para una persona que vive sola. Y esa cifra sube 139 más por cada persona extra que forme parte de la unidad de convivencia, menor o adulta. Además, en caso de familias monoparentales, se suman 100 euros más. Eso sí, al final del cálculo el tope máximo es de 1.015 euros por unidad de convivencia, en caso de no llegar a esa cantidad, puede complementarse con otras ayudas autonómicas, como la RMI, no con ayudas del SEPE, también puede ser compatible trabajar y cobrar el IMV.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD. Podrá solicitarse desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre y se cobrará con carácter retroactivo desde el 1 de junio, bien con firma electrónica o por correo administrativo dirigido al SEPE.

INGRESO MÍNIMO VITALINGRESO MÍNIMO VITAL (en árabe)
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